Materialidad financiera, de impacto o doble: qué responde cada una, a qué usuario sirve y cómo elegir según quién pida la información a su empresa.
Por Andrea Ríos
Estos tres tipos de materialidad no son sinónimos ni niveles de un mismo ejercicio.
Cada uno responde una pregunta distinta, sirve a un usuario distinto de la información, y está asociado a un marco normativo distinto. Elegir el correcto depende de a quién le debe responder su empresa, no de cuál suena más completo o más de moda.
Por qué importa distinguirlos
Confundir estos términos lleva a un error costoso: contratar o ejecutar un análisis de doble materialidad completo cuando lo que en realidad pedía su inversionista era solo materialidad financiera, o quedarse corto en un reporte de impacto cuando quien lo solicitaba necesitaba las dos perspectivas.
La palabra correcta en el brief que le den a su equipo o a su consultor determina el alcance, el presupuesto y el tiempo del ejercicio.
Los tres tipos de materialidad, explicados
Materialidad financiera
Evalúa cómo los riesgos y oportunidades de sostenibilidad afectan el valor, la rentabilidad o la estabilidad financiera de la empresa. Su usuario principal son inversionistas, bancos y otros proveedores de capital.
Es la lógica detrás de las NIIF S1 y S2 del International Sustainability Standards Board (ISSB). Según el ISSB, está diseñada para las necesidades de inversionistas, prestamistas y otros acreedores, y la información es material si su omisión, error u ocultamiento podría influir razonablemente en sus decisiones (ISSB, introducción a las normas de sostenibilidad de la Fundación IFRS).
En México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) exige a las emisoras de valores un informe de sostenibilidad conforme a esas normas (resolución de la CNBV, DOF del 28 de enero de 2025, art. 82 Bis).
Las Normas de Información de Sostenibilidad (NIS) del Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad (CINIF) se rigen por otra regla: la NIS B-1 exige revelar los 30 Indicadores Básicos de Sostenibilidad (IBSO) en su totalidad, sin un filtro de materialidad (guía de aplicación del CINIF).
Materialidad de impacto
Analiza cómo las actividades de la empresa afectan hacia afuera: a la economía, al ambiente y a las personas, incluidos los derechos humanos. Su usuario es una diversidad de grupos de interés, no solo inversionistas.
Es la lógica del estándar GRI 3: Temas Materiales 2021, cuyos temas materiales son los que representan los impactos más significativos de la organización. No identificamos una norma mexicana que lo exija (consulta: octubre de 2026); su uso es decisión de la organización o requisito de un cliente, y puede usarlo cualquier tipo de organización (GRI 1, p. 5).
Doble materialidad
Combina ambas perspectivas al mismo tiempo: los impactos que la empresa genera y los riesgos u oportunidades que recibe.
Es el marco que establece expresamente la doble materialidad: los ESRS (European Sustainability Reporting Standards, en español NEIS), que desarrollan la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Los ESRS le asignan dos dimensiones, la importancia relativa en términos de incidencia y la importancia relativa financiera, y piden considerar la interacción entre ambas (Reglamento Delegado (UE) 2026/1563, ESRS 1, apartado 35).
El Reglamento 2026/1563 se publicó el 21 de septiembre de 2026; su entrada en vigor es el 10 de noviembre de 2026 y se aplica a ejercicios que comiencen desde el 1 de enero de 2027.
EFRAG, el organismo técnico que asesora a la Comisión Europea en esta normativa (Reglamento Delegado (UE) 2026/1563, considerando 3), publicó la guía EFRAG IG 1: Materiality Assessment Implementation Guidance el 31 de mayo de 2024. Es no vinculante y fue elaborada para los ESRS de 2023, adoptados mediante el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 (EFRAG IG 1, p. 2; fecha en la página de guías de EFRAG).
Un ejemplo de cómo se aplica esto
Una misma empresa mexicana puede necesitar las tres lógicas a la vez, pero para propósitos distintos:
- Por ejemplo, si busca financiamiento con un banco, ese banco podría evaluar materialidad financiera: qué riesgos de sostenibilidad podrían afectar su capacidad de pago.
- Si reporta voluntariamente a sus comunidades vecinas y organizaciones civiles, ahí aplica materialidad de impacto: qué efecto tiene su operación sobre el entorno.
- Si tiene un cliente europeo sujeto a la CSRD que necesita datos de su cadena de valor, puede solicitarle determinados datos de sostenibilidad para su reporte, lo que no la convierte automáticamente en sujeto obligado ni significa que deba realizar una doble materialidad completa.
Para el caso del cliente europeo y la figura de la empresa protegida, consulte la nota sobre doble materialidad en México; para el detalle de cada marco, la nota sobre los marcos de reporte.
No son tres proyectos separados: son tres lentes distintos sobre datos que, en nuestra experiencia, en buena parte ya tiene la empresa.
El límite de asumir que «más completo» siempre es mejor
No toda empresa necesita doble materialidad solo porque es el concepto más abarcador.
Si su único interlocutor es un banco o un inversionista, un ejercicio de materialidad financiera bien hecho responde exactamente lo que le piden, sin el costo y el tiempo adicional de evaluar impactos que nadie le solicitó. La doble materialidad tiene sentido cuando de verdad tiene usuarios de ambos lados (inversionistas y grupos de interés), no como estándar por defecto.
Un error común es tratar estos términos como sinónimos intercambiables, o asumir que porque una empresa «ya hace sostenibilidad» automáticamente necesita el ejercicio más complejo. Esto lleva a contratar consultoría para un análisis de doble materialidad cuando la necesidad real (responder a un banco, por ejemplo) se resolvía con un ejercicio de materialidad financiera mucho más acotado.
Para decidir el alcance del estudio, consulte la nota sobre doble materialidad en México.
La pregunta que en realidad debe responder
Antes de decidir qué tipo de ejercicio necesita, pregúntese:
- ¿Necesita responder a inversionistas o instituciones financieras?
- ¿Tiene una obligación regulatoria específica (por ejemplo, la resolución de la CNBV para emisoras de valores, que remite a las NIIF S1 y S2, o la CSRD, si su empresa queda dentro de su alcance) que ya define la lógica que debe usar?
- ¿Necesita informar a otros grupos de interés (comunidades, clientes, empleados) más allá de quien pone el capital?
- ¿El propósito es cumplir un requerimiento externo, o definir su propia estrategia interna?
Si su empresa aplica las NIS, la NIS B-1 exige revelar los 30 IBSO en su totalidad, sin un filtro de materialidad.
La respuesta a estas preguntas, no una preferencia por «el concepto más completo», es lo que determina qué tipo de materialidad necesita su empresa.
Si su principal interlocutor es un banco o un inversionista, quizá no necesite una doble materialidad completa: el estudio puede enfocarse en materialidad financiera.
Si no tiene claridad sobre cuál de estas situaciones aplica a su caso, en ResponSable podemos ayudarle a identificar qué alcance conviene antes de comprometer metodología y presupuesto. Nuestro estudio de doble materialidad admite estas opciones:
- Enfocado en materialidad financiera: sirve cuando el objetivo principal es identificar riesgos y oportunidades con posibles efectos en el negocio.
- Completo: ResponSable lidera todo el proceso.
- Con guía a su equipo (coach): su equipo interno ejecuta el estudio con guía experta.
- Con apoyo de herramientas de inteligencia artificial: acelera el análisis y optimiza el presupuesto.
- Con consulta a grupos de interés: fortalece la evidencia externa.
La elección depende del presupuesto, la madurez interna, el uso esperado de los resultados y el nivel de evidencia requerido.



