Materialidad y grupos de interés

Doble materialidad en México: cuándo la necesita realmente una empresa

¿Es obligatoria la doble materialidad en México? Qué exigen las NIS, la CNBV y la CSRD, y cómo definir el alcance según quién se la pida y para qué.

Por Andrea Ríos

En México no existe todavía una obligación general que exija a toda empresa realizar un análisis de doble materialidad. Sí existen obligaciones de información de sostenibilidad, pero ninguna implica automáticamente realizar un análisis de doble materialidad.

Antes de decidir si su empresa necesita este ejercicio, conviene distinguir tres cosas:

  • lo que exige hoy la regulación mexicana
  • lo que puede pedirle su corporativo o sus clientes
  • lo que resulta útil como decisión estratégica aunque nadie se lo exija todavía.

La doble materialidad analiza dos ejes a la vez: cómo los temas de sostenibilidad pueden afectar financieramente a la empresa y cómo las actividades y relaciones de la empresa generan impactos sobre las personas y el ambiente. Para la explicación completa del concepto, consulte qué es la doble materialidad y cómo aplicarla.

Qué exige hoy la regulación mexicana, y qué no

El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad (CINIF) promulgó el 13 de mayo de 2024 sus primeras Normas de Información de Sostenibilidad (NIS) y fijó su entrada en vigor el 1 de enero de 2025 (informe anual 2023 del CINIF, p. 18).

La NIS A-1 define los conceptos fundamentales de las NIS; las obligaciones de revelación están en la NIS B-1, que establece los Indicadores Básicos de Sostenibilidad (IBSO) y que, según la guía de aplicación del CINIF, “requiere revelar los 30 IBSO en su totalidad”.

Por separado, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publicó el 28 de enero de 2025 en el Diario Oficial de la Federación una resolución que modifica las disposiciones aplicables a las emisoras de valores.

Su nuevo artículo 82 Bis exige a las emisoras un informe de sostenibilidad elaborado conforme a las normas NIIF de información a revelar sobre sostenibilidad del International Sustainability Standards Board (ISSB), es decir, las IFRS S1 y S2, y las demás normas que emita el ISSB.

El primer informe debe presentarse a partir de 2026, con la información anual de 2025.

Las entidades financieras emisoras se rigen por la normatividad que emitan sus propias autoridades.

El ISSB diseñó las IFRS S1 y S2 para las necesidades de inversionistas, prestamistas y otros acreedores, y se refieren a los riesgos y oportunidades que podrían afectar razonablemente los flujos de efectivo de la empresa, su acceso a financiamiento o su costo de capital (ISSB, introducción a las normas de sostenibilidad de la Fundación IFRS). Su enfoque es, por tanto, la materialidad financiera.

De estas dos reglas se desprende, por inferencia, que ninguna depende de un análisis de doble materialidad para decidir qué revelar (consulta: octubre de 2026).

Algunos análisis sostienen que, al pedir información sobre impactos, las NIS implican doble materialidad (por ejemplo, este análisis publicado en la Revista Veritas en enero de 2025); sin embargo, la NIS B-1 exige revelar los 30 indicadores en su totalidad, sin un filtro de materialidad.

Cuándo la doble materialidad sí entra en juego

Considere el caso de una empresa manufacturera mexicana que exporta autopartes a un fabricante automotriz alemán. Esa empresa no está sujeta a ninguna regulación europea de forma directa.

Pero si su cliente alemán reporta bajo la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, conocida como CSRD por sus siglas en inglés, y necesita datos de impacto ambiental y social de su cadena de valor, puede solicitarle determinados datos de sostenibilidad para cubrir sus propias necesidades de reporte.

Eso no convierte automáticamente al proveedor mexicano en sujeto obligado por la CSRD ni significa que deba realizar una doble materialidad completa.

La Directiva (UE) 2026/470, conocida como Ómnibus I, establece que la CSRD alcance solo a las empresas que superan los 1,000 empleados y los 450 millones de euros de volumen de negocios.

Además, define como «empresa protegida» a la que se encuentra en la cadena de valor de la empresa declarante y no supera los 1,000 empleados: puede negarse a facilitar información que exceda la del estándar voluntario, y la empresa declarante debe informarle de ese derecho (Directiva (UE) 2026/470, art. 2, punto 4).

Ese tope se refiere a las solicitudes hechas para el reporte de sostenibilidad que exige la directiva; no afecta a las solicitudes con otros fines. La directiva no limita la protección a empresas de la Unión Europea.

Su aplicación concreta depende de la transposición de cada Estado miembro, cuyo plazo es el 19 de marzo de 2027 (art. 5).

El tope de información aplica a ejercicios que comiencen desde el 1 de enero de 2027 (Reglamento Delegado (UE) 2026/1560, arts. 3 y 4). Ese estándar voluntario se basa en el de la Recomendación (UE) 2025/1710 de la Comisión.

Si su empresa supera los 1,000 empleados, no es una empresa protegida.

Este patrón se repite en tres situaciones concretas:

  • Formar parte de un grupo corporativo con matriz europea sujeta a la CSRD.
  • Recibir solicitudes de clientes o financiadores que reportan bajo esa normativa y necesitan sus datos para su propia cadena de valor.
  • Reportar conforme a los Estándares GRI, lo que obliga a determinar los temas materiales (GRI 3, p. 5) y a describir cómo se identificaron y priorizaron los impactos más significativos (contenido 3-1, p. 18). GRI no exige por sí mismo realizar una doble materialidad. Sin embargo, el análisis de impactos que requiere puede servir como base para evaluar la dimensión de impacto dentro de un ejercicio de doble materialidad. Quien usa los Estándares GRI solo como referencia cumple otros requerimientos (GRI 1, p. 20), distintos de los nueve de quien reporta conforme a ellos (GRI 1, p. 12).

Quien sí debe realizar la doble materialidad es la empresa que reporta bajo los ESRS, los estándares europeos de información de sostenibilidad.

Los ESRS revisados mantienen la evaluación de la doble materialidad, que el texto en español llama «doble importancia relativa».

El Reglamento Delegado (UE) 2026/1563 se publicó el 21 de septiembre de 2026; su entrada en vigor es el 10 de noviembre de 2026 y se aplica a ejercicios que comiencen desde el 1 de enero de 2027.

Cuándo conviene aunque nadie se lo exija

Incluso sin una obligación directa, combinar impacto y riesgo financiero en un mismo análisis puede ayudarle a priorizar mejor:

  • decidir en qué invertir primero
  • qué reportar con más detalle
  • qué conversaciones sostener con su consejo.

La pregunta que vale la pena hacerse no es solo «¿estoy obligado?», sino «¿esta decisión mejora si veo ambos lados a la vez?».

Una empresa que solo mide riesgo financiero puede pasar por alto un impacto ambiental que, con el tiempo, se convierte en el propio riesgo financiero que no vio venir.

Los límites de un estudio completo

No toda empresa necesita el ejercicio completo.

Un análisis de doble materialidad con alcance amplio, múltiples unidades de negocio, análisis detallado de impactos, riesgos y oportunidades, participación de distintas fuentes y grupos relevantes, y documentación robusta del proceso, tiene sentido para una empresa grande con múltiples líneas de negocio, presencia en varios países o exposición regulatoria directa.

Para una empresa mediana que solo necesita responder una solicitud puntual de un cliente o empezar a ordenar sus prioridades internas, un ejercicio acotado, por ejemplo una primera identificación y priorización de impactos, riesgos y oportunidades, con un alcance, profundidad y documentación proporcionales a la necesidad concreta, puede resolver el problema sin comprometer recursos desproporcionados.

Si aún no ha hecho un análisis de materialidad, ese puede ser un primer paso. La clave está en que la empresa entienda qué tipo de ejercicio necesita antes de comprometerse con uno más amplio de lo necesario.

Un error frecuente al decidir esto

Un error común es que la empresa asuma que, si alguien le menciona «doble materialidad», debe hacer el ejercicio completo de inmediato, sin antes preguntar quién lo solicita y para qué lo va a usar.

Esto lleva a contratar o ejecutar un análisis con el alcance equivocado: demasiado extenso para una solicitud puntual, o demasiado superficial para una exigencia regulatoria real.

La decisión correcta empieza por identificar al solicitante y su propósito, no por el nombre del ejercicio.

Qué debe revisar su empresa antes de definir alcance

Antes de comprometer presupuesto y metodología, identifique quién le pide la información y qué marco corresponde. Esta tabla de decisión resume los casos que revisamos en esta nota:

Si debe cumplir con las NIS del CINIF

Marco: NIS B-1. Qué implica: revelar los 30 IBSO en su totalidad, sin un filtro de materialidad.

Si es emisora de valores

Marco: IFRS S1 y S2, según la CNBV. Qué implica: un informe de enfoque financiero, con el calendario de aseguramiento de la resolución.

Si se lo pide un corporativo europeo sujeto a la CSRD

Marco: CSRD y ESRS. Qué implica: la doble materialidad es de la empresa declarante; a usted puede pedirle datos de su cadena de valor, con el tope de la empresa protegida si tiene hasta 1,000 empleados.

Si se lo pide un cliente o financiador

Marco: el que indique la solicitud. Qué implica: revise el formato, el nivel de evidencia que espera y el plazo disponible, porque cada solicitud corporativa puede traer condiciones distintas.

Si reporta conforme a los Estándares GRI

Marco: GRI 3. Qué implica: determinar los temas materiales a partir de los impactos, sin que el estándar exija doble materialidad.

Confundir estos marcos puede llevar a realizar un ejercicio más amplio, más limitado o simplemente distinto del que realmente se necesita.

La decisión depende del volumen y la formalidad de la solicitud que recibió, no de qué tan de moda esté el tema. Por eso, antes de iniciar un estudio, conviene definir exactamente qué decisión o requerimiento debe resolver.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la doble materialidad en México?

No hay una obligación general. La NIS B-1 exige revelar los 30 IBSO en su totalidad (guía de aplicación del CINIF) y la CNBV remite a las IFRS S1 y S2 (DOF, 28-01-2025), según la consulta de octubre de 2026.

¿Qué exige la NIS B-1?

Revelar los 30 Indicadores Básicos de Sostenibilidad en su totalidad. El CINIF fijó su entrada en vigor el 1 de enero de 2025 (informe anual 2023, p. 18).

¿Mi cliente europeo puede pedirme una doble materialidad?

Puede pedirle datos para su reporte de sostenibilidad. Si su empresa tiene hasta 1,000 empleados, es una empresa protegida y puede negarse a dar información que exceda la del estándar voluntario (Directiva (UE) 2026/470). La aplicación depende de la transposición en cada Estado miembro (plazo: 19-03-2027).

¿Los ESRS revisados mantienen la doble materialidad?

Sí. El Reglamento Delegado (UE) 2026/1563 se publicó el 21-09-2026, su entrada en vigor es el 10-11-2026 y se aplica a ejercicios desde el 1-01-2027.

¿Reportar con GRI exige doble materialidad?

No. Reportar conforme a GRI obliga a determinar los temas materiales a partir de los impactos (GRI 3, p. 5), pero el estándar no exige doble materialidad.

Defina el alcance antes de comprometer recursos

Si su empresa ya recibió una solicitud concreta y necesita definir el alcance correcto antes de comprometer recursos, en ResponSable podemos revisar con usted el caso puntual y ayudarle a identificar qué tipo de ejercicio necesita, sin partir de que la respuesta siempre es «hacer una doble materialidad completa».

Nuestro estudio de doble materialidad admite distintos alcances:

  • completo
  • con guía a su equipo interno
  • con apoyo de herramientas de inteligencia artificial
  • con consulta a grupos de interés
  • enfocado en la materialidad financiera.