NIIF S1 y S2, NIS, GRI o ESRS responden a usuarios distintos. Compare qué pide cada marco, a quién sirve y cómo reutilizar sus datos entre reportes.
Por Andrea Ríos
Si su empresa ha escuchado hablar de varios de estos nombres (NIIF S1, NIIF S2, NIS, GRI, ESRS), probablemente no necesita los cuatro al mismo tiempo. Cada uno responde a una pregunta distinta y a un usuario distinto de la información. La confusión no se resuelve memorizando las siglas, sino identificando quién le está pidiendo la información y para qué la va a usar.
Si su duda es si debe realizar un análisis de doble materialidad, consulte la nota sobre doble materialidad en México. Esta nota compara los marcos de reporte para ayudarle a elegir.
Por qué esto no es solo un tecnicismo
Elegir el marco equivocado tiene un costo real: puede significar contratar un ejercicio mucho más extenso del que necesita, o entregar información que no responde lo que su corporativo, su inversionista o su cliente realmente solicitó.
Antes de comprometer presupuesto, vale la pena entender qué pregunta responde cada marco.
Los cuatro marcos, en términos de qué preguntan y a quién responden
NIS (Normas de Información de Sostenibilidad), México: el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad (CINIF) promulgó las NIS A-1 y B-1 el 13 de mayo de 2024 y fijó su entrada en vigor el 1 de enero de 2025 (informe anual 2023 del CINIF, p. 18).
La NIS B-1 exige revelar los 30 Indicadores Básicos de Sostenibilidad (IBSO) en su totalidad (guía de aplicación del CINIF). La relación de las NIS con la doble materialidad se analiza en la nota sobre doble materialidad en México.
NIIF S1 y NIIF S2 (normas de información a revelar sobre sostenibilidad de la Fundación IFRS), estándar global: el International Sustainability Standards Board (ISSB) emitió la NIIF S1 y la NIIF S2 en junio de 2023.
Están diseñadas para las necesidades de inversionistas, prestamistas y otros acreedores, y se refieren a los riesgos y oportunidades que podrían afectar razonablemente los flujos de efectivo de la empresa, su acceso a financiamiento o su costo de capital (ISSB, introducción a las normas de sostenibilidad de la Fundación IFRS).
En México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publicó el 28 de enero de 2025 una resolución que exige a las emisoras de valores un informe de sostenibilidad conforme a estas normas, con el primer informe a partir de 2026 y con la información de 2025 (resolución de la CNBV, DOF del 28 de enero de 2025, art. 82 Bis y transitorio segundo).
Las entidades financieras emisoras se rigen por la normatividad de sus propias autoridades.
Responden a materialidad financiera: lo que afecta a la empresa. Los impactos de la empresa interesan en la medida en que dan lugar a riesgos y oportunidades para ella (documento conjunto de GRI y la Fundación IFRS, p. 4).
GRI (Global Reporting Initiative): el estándar GRI 3: Temas Materiales 2021, p. 18 pide determinar los temas materiales, que son los que representan los impactos más significativos de la organización sobre la economía, el ambiente y las personas, incluidos los derechos humanos.
No identificamos una norma mexicana que lo exija (consulta: octubre de 2026); su uso es decisión de la organización o requisito de un cliente, y puede usarlo cualquier tipo de organización (GRI 1, p. 5).
Responde a materialidad de impacto: lo que la empresa afecta hacia afuera, dirigido a una diversidad de grupos de interés, no solo a inversionistas.
ESRS y CSRD (normas europeas de información sobre sostenibilidad y directiva sobre información corporativa de sostenibilidad), Unión Europea: los ESRS (European Sustainability Reporting Standards, en español NEIS) desarrollan la CSRD, la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo. Son el marco que establece expresamente la doble materialidad, impacto y finanzas a la vez; el texto en español la llama «doble importancia relativa».
Su alcance cambió de forma importante en 2026: la Directiva (UE) 2026/470, conocida como Ómnibus I, entró en vigor el 18 de marzo de 2026 (ficha de la Directiva (UE) 2026/470 en EUR-Lex) y establece que la CSRD alcance solo a las empresas que superan los 1,000 empleados y los 450 millones de euros de volumen de negocios neto (art. 2).
Antes, una empresa era «grande», y quedaba en alcance, si superaba dos de tres criterios:
- 25 millones de euros de balance
- 50 millones de volumen de negocios neto
- 250 empleados (Directiva 2013/34/UE, art. 3, apartado 4, con los umbrales ajustados por la Directiva Delegada (UE) 2023/2775).
La Comisión Europea estima que el cambio exime a alrededor de 85 % de las empresas originalmente en alcance (SWD(2026) 500 final, p. 10). Los Estados miembros deben aplicar los cambios a más tardar el 19 de marzo de 2027 (art. 5).
Los ESRS revisados (Reglamento Delegado (UE) 2026/1563) se publicaron el 21 de septiembre de 2026, su entrada en vigor es el 10 de noviembre de 2026 y mantienen la doble materialidad.
Para una empresa mexicana, la CSRD no se vuelve aplicable porque un cliente o un financiador se lo solicite: esa solicitud no cambia su situación jurídica.
Un cliente en alcance sí puede pedirle datos de su cadena de valor; si su empresa tiene hasta 1,000 empleados, es una «empresa protegida» y puede negarse a dar información que exceda la del estándar voluntario, como se explica en la nota sobre doble materialidad en México.
La CSRD puede alcanzar a una empresa mexicana por otras vías. La primera es pertenecer a un grupo con matriz europea en alcance, que reporta de forma consolidada e incluye a sus filiales.
La segunda es el régimen de empresas de terceros países: si el grupo genera en la Unión Europea más de 450 millones de euros de volumen de negocios neto en cada uno de los dos últimos ejercicios y tiene allí una filial, o una sucursal si no tiene filial, con más de 200 millones, esa filial o sucursal debe publicar la información de sostenibilidad.
Antes, los umbrales eran 150 y 40 millones de euros (Directiva (UE) 2026/470, art. 2, punto 13 y considerando 26).
La aplicación concreta de estos cambios depende de la transposición de cada Estado miembro, cuyo plazo es el 19 de marzo de 2027. Puede consultar el estado vigente de la directiva en la página de la Comisión Europea sobre información corporativa de sostenibilidad.
Una nota sobre SASB: el Sustainability Accounting Standards Board ya no opera como organismo independiente: el 1 de agosto de 2022 la Value Reporting Foundation, que lo albergaba, se consolidó en la Fundación IFRS (Fundación IFRS, 2022), y el ISSB es responsable de los estándares SASB (ISSB, estándares SASB).
La NIIF S1 exige considerar sus temas de divulgación al identificar los riesgos y oportunidades de sostenibilidad propios de la industria de la empresa (ISSB, introducción a las normas de sostenibilidad de la Fundación IFRS); por eso se consultan dentro del proceso de la NIIF S1, no como un ejercicio de materialidad aparte.
Un ejemplo de cómo se aplica esto en la práctica
Imagine una empresa manufacturera mexicana con tres interlocutores distintos:
- su banco le pide información alineada con NIIF S1 y S2 para evaluar riesgo crediticio
- su cliente automotriz alemán, sujeto a la CSRD, le pide datos de impacto ambiental de su cadena de valor
- su propia dirección quiere reportar bajo GRI porque tiene relación directa con comunidades cercanas a su planta.
Estos tres marcos no compiten entre sí: cada uno responde a un usuario distinto, y los datos de emisiones pueden reutilizarse entre los reportes en vez de levantarse tres veces.
En nuestra experiencia, lo mismo suele ocurrir con otros datos base, como el consumo de agua y la generación de residuos, aunque depende de cada indicador.
Usar varios marcos sin duplicar el trabajo
Usar más de un marco no significa multiplicar el trabajo.
La interoperabilidad entre GRI y la NIIF S2 en emisiones de gases de efecto invernadero está documentada en un documento conjunto de GRI y la Fundación IFRS de enero de 2024.
Los requerimientos de GRI 305 y de la NIIF S2 muestran un alto grado de alineación, de modo que una empresa que ya reporta emisiones de alcance 1, 2 y 3 con GRI 305 está bien posicionada para reportarlas conforme a la NIIF S2 (p. 2).
La alineación no es total: GRI 305 pide reportar por separado el CO2 biogénico, y la NIIF S2 pide desagregar las emisiones entre el grupo contable consolidado y otras participadas (pp. 3 y 4).
Además, GRI publicó en junio de 2025 el estándar GRI 102, de cambio climático, aplicable a reportes publicados desde el 1 de enero de 2027 (GRI 102, p. 2).
La declaración conjunta de GRI y la Fundación IFRS, 26 de junio de 2025 confirma que quien reporte emisiones conforme a GRI 102 puede usar las divulgaciones equivalentes de la NIIF S2 para los alcances 1, 2 y 3, con condiciones como medir según el Protocolo de Gases de Efecto Invernadero.
El error es tratar cada marco como un proyecto aislado en vez de diseñar una sola arquitectura de datos que alimente a los distintos reportes.
Un error frecuente al elegir marco
Un error común es elegir el marco por lo que está de moda o por lo que usa la competencia, en vez de por quién realmente solicita la información.
Esto lleva a invertir en un reporte GRI completo cuando lo que en realidad pedía el banco era NIIF S1, o a preparar una doble materialidad completa cuando el cliente europeo solo necesitaba unos cuantos indicadores de su cadena de valor.
Qué debe revisar antes de elegir
- Quién solicita la información y qué va a hacer con ella: un inversionista, un banco, un cliente y una comunidad no necesitan el mismo tipo de dato.
- Si el marco es obligatorio, voluntario o contractual: las NIIF S1 y S2 son obligatorias en México para las emisoras de valores; las NIS están vigentes desde el 1 de enero de 2025; ninguna de las normas mexicanas que revisamos exige GRI; la CSRD depende de su exposición europea.
- Qué datos ya tiene y cuáles puede reutilizar entre marcos, antes de levantar información desde cero para cada reporte.
Preguntas frecuentes
¿Necesito los cuatro marcos al mismo tiempo?
Probablemente no. Cada marco responde a un usuario distinto, y el que le corresponde depende de quién le pide la información y para qué.
¿Qué marco exige la CNBV a las emisoras de valores?
Un informe de sostenibilidad conforme a las NIIF S1 y S2, según su resolución del 28 de enero de 2025, con el primer informe a partir de 2026 (resolución de la CNBV, DOF del 28 de enero de 2025, art. 82 Bis y transitorio segundo).
¿La CSRD aplica a una empresa mexicana?
Una solicitud de un cliente no la hace aplicable. Puede alcanzarla por un grupo con matriz europea en alcance o por el régimen de terceros países, sujeto a la transposición en cada Estado miembro (Directiva (UE) 2026/470).
¿Puedo usar los mismos datos de emisiones en GRI y en la NIIF S2?
En gran medida, porque tienen un alto grado de alineación, aunque cada estándar tiene requisitos propios (documento conjunto de GRI y la Fundación IFRS, p. 2).
¿Qué marco exige la doble materialidad?
Los ESRS la establecen expresamente, y los ESRS revisados la mantienen (Reglamento Delegado (UE) 2026/1563). Para el caso mexicano, véase la nota sobre doble materialidad en México.
Alinee su informe con los estándares que le aplican
Diseñar esta arquitectura de información (qué marco cubre qué, y qué datos se comparten entre ellos) no siempre es evidente desde una guía general.
Si su empresa necesita ordenar sus datos y alinear su reporte con los estándares que le corresponden, en ResponSable podemos ayudarle con nuestro servicio de informe de sostenibilidad:
Estructuramos la información, los indicadores y los avances en un informe alineado con su estrategia, sus grupos de interés y los estándares, de forma completa, como brief o en modalidad coach.


